Grandes propietarios serán sujetos de acceso a la formalización de tierras. ¿Más de lo mismo?

Por:Agencia de prensa IPC

“Está en riesgo la oportunidad histórica de lograr el cierre del ciclo de violencia cuyo origen ha estado en el problema irresuelto de la tenencia de la tierra”.  Comunicado No. 3 CSIVI FARC-EP

Después de que el Gobierno de Juan Manuel Santos, a nombre del Estado colombiano, firmó con las FARC el 24 de noviembre de 2016 “El acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, quedó comprometido con la implementación de sus contenidos, y empezó a correr el tiempo para que el ejecutivo en cabeza del presidente y el Congreso de la república, con celeridad le dieran viabilidad a lo acordado. El punto uno del acuerdo busca avanzar hacia “un nuevo campo colombiano” y tiene como condición una Reforma Rural Integral (RRI). Lo que se regule a través de la ley, debe crear las condiciones jurídicas hacia la implementación de una RRI que rompa con la concentración de la tierra, reconozca a campesinos y comunidades étnicas como sujetos de derecho, y avance a un ordenamiento territorial rural que frene la acumulación y el despojo.

Para, supuestamente, cumplir este compromiso, a fines del mes de abril, el gobierno nacional puso a consideración de algunos sectores de la sociedad, especialmente en zonas urbana un proyecto de decreto ley “Por la cual se adoptan disposiciones de Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales y se dictan otras disposiciones”.Tanto los análisis de los expertos, como los debates dados en los foros realizados entre fines de abril y principios de mayo,dejaron constancia de que dicho proyecto terminaba dándolesmás poder a los victimarios y acumuladores de tierras, y dejaba en entredicho las posibilidades de que los campesinos accedan a tierra o les sea restituida la que les fue arrebatada.

La razón, en sus contenidos reformaba aspectos fundamentales de la ley 160 de 1994 que frenaba la acumulación, como los limites construidos por las UAF (Unidades Agrícolas Familiares), y les habría campo a figuras contenidas en la ley de Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social (Zidres), como el derecho de superficie[i].  La gran pregunta que quedó del debate a este proyecto fue si finalmente los baldíos de la nación si iban a ser fuente de superación de la extrema concentración de la tierra en el país —y por tanto de una de las fuentes identificadas del conflicto armado—, o por el contrario se legitimaba una nueva ola de despojo.

Es de anotar que tampoco la propuesta satisfizo a los opositores del acuerdo de paz representados en el Centro Democrático, para quienes el decreto se constituía en una afrenta a la propiedad privada y un riesgo jurídico, en la posibilidad de implementar los mecanismos de extinción de dominio asociados a la función social de la propiedad.

Ante la avalancha de críticasal proyecto, presentado en abril por la Agencia Nacional de Tierras ANT, este finalmente se descartó. El gobierno optó por partir los contenidos de la propuesta en dos proyectos[ii]. Un decreto con los aspectos más urgentes del acuerdo con las FARC en el punto uno —a propósito de las fuentes para el fondo de tierras, los requisitos y criterios para la formalización de la propiedad y todo lo referente al registro de sujetos susceptibles de acceso a tierra o formalización—. Y dejó los demás aspectos, supuestamente los más polémicos, para ser presentados como proyecto de ley al Congreso.

El decreto propuesto sobre los aspectos urgentes, incumple el acuerdo de paz

Después del debate suscitado, y buscando la superación de las dificultades ocasionadas por incumplimientos del gobierno en el trámite legal de la RRI, las  FARC[iii]informan que lograron  consensuar con el Gobierno el proyecto de decreto“Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”.

El numeral, 1.1.5. del acuerdo firmado, indica la esencia de la “Formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural”;para lo que se formalizará 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, priorizando áreas como las relacionadas con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas de Reserva Campesina, y otras que el Gobierno defina.

Pero parece que la presión de los grandes empresarios no cesa, y el gobierno les garantiza sus intereses.Parece que, del texto acordado con las FARC, solo se respeta el título.El decreto que está en consulta a comunidades étnicas,deja como beneficiarios de la Reforma Rural Integral a los grandes acumuladores de tierras. Esto es visible en la clasificación que presenta en el artículo 6 del título I, donde se define a“Los Sujetos de acceso a la tierra y formalización”[iv].

Mientras en los artículos 4 y 5 los sujetos que podrán ser incluidos como beneficiarios de fondo de tierras y de estrategia de formalización se defienden así:

Artículo 4. Sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito.No poseer un patrimonio neto que supere los cientos cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 5. Sujetos de acceso a tierra y formalización a título parcialmente gratuito.No poseer un patrimonio neto que supere los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y tengan uno mayor a (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En el artículo 6 resulta inadmisible que se consideren sujetos de RRI a grandes acumuladores, y que de paso se les legalice la acumulación fraudulenta de baldíos. ¿Para quién serán entonces las formalizaciones de 7 millones de hectáreas de campesinos que no tienen título?

Artículo 6. Sujetos de formalización a título oneroso.Las personas naturales o jurídicas cuyopatrimonio neto sea superior a los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que sean propietarios, poseedores u ocupantes de otros predios rurales iguales o superiores a una UAF, que cumplan los siguientes requisitos: (el tercer requisito dice así “No ser requerido por las autoridades parael cumplimiento de pena privativa intramural de la libertadimpuesta mediante sentencia condenatoria en firme”.

Por ello, las FARC denuncian que se metió un mico en el decreto de tierras y afirman lo siguiente:

“Conocimos que el proyecto radicado no sólo no corresponde a la versión elaborada conjuntamente por la CSIVI, sino que introdujo cambios abiertamente contrarios a las disposiciones acordadas. Leal al Acuerdo Final de Paz, la versión acordada reconocía como beneficiarios del acceso a tierras a campesinas y campesinos. La versión amañadamente radicada, amplia los beneficios a grandes propietarios a través del otorgamiento de derechos de uso”[v].

El gobierno debe respetar lo que fue pactado y firmado en el acuerdo del Teatro Colón el 24 de noviembre de 2016; donde reconoce ampliamente que los conflictos asociados a la tierra están al centro del conflicto armado y que los grandes excluidos han sido los campesinos y campesinas que habitan la Colombia rural, y los millones de desplazados que hoy están en tal condición en las grandes ciudades.

*Las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva de la autora y no comprometen al Instituto Popular de Capacitación (IPC).



[i]
Para Marta Peña, una de las mayores inquietudes se encuentra en el desmonte que la ley propuso sobre artículos claves de la ley 160 de 1994 como las Unidades Agrícolas Familiares (UAF), al quitarle límites a la acumulación de baldíos y al incorporar el derecho de superficie, que apunta más a un desarrollo de las Zidres que a los retos de la implementación del acuerdo sobre Reforma Rural Integral. Ver al respecto:

Peña Duque, M. (2017). Campesinos vs. terratenientes y empresarios agroindustriales. Medellín, Colombia:Agencia de Prensa IPC.Recuperado dehttp://www.ipc.org.co/agenciadeprensa/index.php/2017/04/27/campesinos-vs-terratenientes-y-empresarios-agroindustriales/

[ii]Según explico al periódico El Tiempo el secretario general de la Presidencia, Alfonso Prada, después de recibir más de 1.500 observaciones,  “El proyecto de decreto ley que tenía listo la Agencia Nacional de Tierras ha sido descartado y se limitará básicamente a la creación de un registro especial para los campesinos que aspiren a tener tierra o a formalizar la propiedad de la que ocupan. Para que pueda hacerlo, el ‘fast track’ se extenderá seis meses más, hasta diciembre”. http://www.eltiempo.com/politica/gobierno/entrevista-de-yamid-amat-a-alfonso-prada-sobre-proyecto-de-tierras-87820

[iii]Ver Comunicado No.  1 de la CSIVI FARC 14 de mayo de 2017,  y  Comunicado No. 3 CSIVI FARC EP

[iv]“Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”

http://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/decreto_leypor_el_cual_se_adoptan_medidas_para_facilitar_la_implementacion_de_la_reforma_rural_integral_contemplada_en_el_acuerdo_final_en_materia_de_tierras.pdf

[v]Redacción Política. (21 de mayo de 2017). FARC denuncian mico en decreto de tierras. El espectador. Recuperado dehttp://www.elespectador.com/noticias/politica/farc-denuncian-mico-en-decreto-de-tierras-articulo-694838